El fiqh al-muʿāmalāt es la parte del derecho islámico que regula las relaciones económicas entre personas: compraventas, arrendamientos, sociedades, financiación, garantías. Se distingue de las ʿibādāt, que regulan el culto.
La diferencia entre ambas no es de importancia, sino de método, y explica casi todo lo demás: en el culto rige que no se hace sino lo prescrito; en las transacciones rige lo contrario, que todo está permitido salvo lo que una prueba prohíbe. Por eso caben figuras nuevas —fintech, sukuk, plataformas— siempre que no contengan lo prohibido.
Qué está prohibido
Tres elementos vician un contrato:
- Riba: el incremento sin contrapartida real, típicamente el interés sobre el dinero prestado.
- Gharar: la incertidumbre excesiva sobre el objeto, el precio o la entrega. No toda incertidumbre invalida; sí la que convierte el contrato en apuesta.
- Maysir: el juego de azar, donde uno gana exactamente lo que otro pierde sin actividad económica detrás.
A esto se añade que el objeto sea lícito: no cabe contrato conforme sobre algo cuya actividad no lo es.
Los contratos que más se ven
- Murabaha: venta con margen conocido. El financiador compra el bien y lo revende al cliente a un precio mayor, aplazado. La clave es que asuma la propiedad y el riesgo, aunque sea un instante; si no, es un préstamo disfrazado.
- Ijara: arrendamiento. El propietario cede el uso a cambio de una renta y conserva los riesgos de la propiedad.
- Musharaka: sociedad en la que las partes aportan capital y comparten pérdidas y ganancias según lo pactado.
- Mudaraba: una parte pone el capital y la otra el trabajo; el beneficio se reparte y la pérdida financiera la soporta el capital.
- Salam e istisnaʿ: venta de algo aún no existente, pagada por adelantado o fabricada por encargo, con condiciones estrictas de especificación y plazo.
- Wakala: mandato; uno actúa por cuenta de otro a cambio de una comisión.
El principio que más se olvida
Al-ghunm bil-ghurm: quien se lleva la ganancia soporta el riesgo. Un contrato que garantiza rendimiento a quien no asume ninguna contingencia suele ser, en el fondo, un préstamo con interés aunque se llame de otro modo.
De ahí que revisar la denominación de un contrato no baste. Lo que decide es la operación real: quién compra, quién posee, quién responde si la cosa se pierde.
Este texto es informativo y no sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.