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La riba y cómo aparece en los contratos de hoy

La riba es el incremento obtenido sin contrapartida real. Su prohibición es de las pocas que el Corán expresa en términos más severos, y es la razón de que las finanzas islámicas existan como disciplina separada.

Las dos formas clásicas

La segunda sorprende a quien llega desde las finanzas convencionales, porque prohíbe operaciones que no parecen préstamos.

Dónde aparece hoy

En la práctica rara vez se presenta con su nombre. Aparece como:

Lo que no es riba

Conviene decirlo, porque el exceso de celo paraliza negocios:

La diferencia no está en la cifra, sino en si hay una operación económica detrás que justifique el incremento.

Cómo se corrige

Un contrato con riba no siempre se tira: muchas veces se reestructura. Una financiación con interés puede rehacerse como murabaha o como ijara; una penalización por demora puede sustituirse por una compensación por daño efectivo o por una donación a obra benéfica que no enriquezca al acreedor.

Eso es lo que hacemos en una revisión: señalar dónde está el problema y proponer la figura que cumple el mismo objetivo empresarial sin la cláusula que lo vicia.


Este texto es informativo y no sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.